Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la disposición demandada en el proceso de la referencia.

La jefe del Ministerio Público consideró estar incursa en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada.

Al respecto sostuvo que, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 156 y 278.3 de la Constitución Política, radicó ante el Senado de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2094 de 2017 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 5ª de 1992, asistió e intervino ante las cámaras durante las deliberaciones del Proyecto de Ley 423 de 2021 Senado y 595 de 2021 Cámara.

La Corte constató que la Procuradora participó directamente en el procedimiento de formación de la norma demandada, al punto que fue quien radicó dicha iniciativa legislativa y participó en los debates ante el Congreso de la República.

Por lo anterior, concluyó que su actuación se subsume dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición objeto de control.

Con base en lo anterior ACEPTÓ el impedimento manifestado y ordenó correr traslado por el término restante al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-15.075.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos y corra traslado por el término que falte al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política.
  3. Notifíquese y cúmplase.
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.